Fecha de Publicación: 10/11/2010
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 323/010

Modifícase el art. 10 del Decreto 360/978.
(2.698*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 29 de Octubre de 2010

VISTO: lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 360/978, de 28 de
junio de 1978, que establece la forma de distribución del porcentaje de
las utilidades brutas del juego de los Casinos del Estado entre el
personal beneficiario de la Dirección General de Casinos, en aquellos
casos en los que se verifican pérdidas en un mes en algún establecimiento.

RESULTANDO: I) que el citado beneficio constituye un complemento del
sueldo que se percibe por el trabajo efectivamente realizado por parte del
personal que se desempeña en el citado Organismo.

II) que el desarrollo organizacional alcanzado por la Dirección General de
Casinos permite afirmar que parte de los resultados obtenidos en las Salas
de Juego obedece a la labor del Organismo en su conjunto y no sólo al
producto del trabajo desarrollado por el personal asignado a cada Sala en
particular, por lo que resulta imprescindible aproximar lo abonado por
concepto de porcentaje en las diversas dependencias.

III) que, por otra parte, la evolución de la explotación de máquinas de
azar con respecto a los juegos de paño, ha producido una notoria
desigualdad en la obtención de resultados por parte de aquellos
establecimientos que fundamentalmente explotan estos últimos,
repercutiendo en forma directa en las cantidades a distribuir entre los
funcionarios que allí revisten, creando un elemento de injusticia
retributiva.

CONSIDERANDO: I) que resulta imprescindible proceder a una correcta
integración y cooperación entre los diversos establecimientos del
Organismo, lo que exige la realización de modificaciones al sistema de
distribución del beneficio de porcentaje, que permitan acompañar los
hechos económicos antes comentados.

II) que el régimen propuesto recoge, no sólo la experiencia acumulada por
el Organismo a lo largo del tiempo, sino también la realidad de aquellos
establecimientos en los cuales los juegos de paño constituyen la parte
sustancial de la explotación comercial.

III) que lo expuesto, fundamenta y hace aconsejable la introducción de
cambios en los mecanismos de distribución actualmente vigentes, en procura
de que los objetivos buscados con esta retribución puedan ser alcanzados
plenamente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 10 del Decreto N° 360/978, de 28 de junio de 1978,
el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 10.- En caso de producirse pérdidas en un mes en algún Casino,
no se realizará la distribución del porcentaje entre los funcionarios del
mismo, con excepción de la participación en el Fondo Común del 3% (tres
por ciento) previsto en el literal c) del Artículo 9°. En los meses
siguientes, los porcentajes se liquidarán sobre el total que resulte una
vez absorbida dicha pérdida.

Igual criterio se aplicará para la participación de los demás funcionarios
beneficiarios de la Dirección General de Casinos en la liquidación de los
respectivos porcentajes."

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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