Fecha de Publicación: 08/11/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                               Decreto 322/023

Apruébase el Protocolo de Actuación de las Fuerzas Armadas para Combatir el Tráfico, Trata y Explotación de Personas.
(5.091*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
     ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                         Montevideo, 25 de Octubre de 2023

   VISTO: la necesidad de reglamentar un Protocolo interno de Actuación para el Combate y Prevención de la Trata y Explotación de Personas, en el marco de lo establecido en la Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004 y en la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática referida, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y tráfico de personas;

   II) que el Ministerio de Defensa Nacional fue integrante de la Mesa Interinstitucional para la prevención y combate de trata de personas, en la cual se elaboraron diferentes materiales y campañas marcando una política pública específica ante este problema;

   III) que por Ley N° 19.643 antes referida, el Ministerio de Defensa Nacional, es integrante del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas;

   IV) que por dicho Consejo, se formaron dos grupos de trabajos, uno de prevención y otro de persecución de este delito, a los efectos de armar ciertos proyectos para ser validados por las autoridades del Consejo;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Defensa Nacional asumió compromisos en la prevención y combate de la trata y explotación de personas por la Ley N° 19.643, antes citada;

   II) que por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018 y su Decreto reglamentario N° 92/020, de 12 de marzo de 2020, se encomendó a las Fuerzas Armadas las tareas de vigilancia y de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la "zona fronteriza";

   III) que sin perjuicio de las funciones de la policía marítima y área encomendadas a la Armada Nacional y a la Fuerza Aérea Uruguaya, se encomendaron por la citada Ley N° 19.677, tareas de patrullaje, identificación de personas y control de vehículos, así como también, de detención de personas en caso de flagrante delito;

   IV) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.643 antes mencionada por la cual se aprobó la normativa para la prevención y combate a la trata y explotación de personas, y a las demás normas precitadas, se entiende conveniente aprobar un Protocolo de actuación militar;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por las Leyes N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004, N° 19.643, de 20 de julio de 2018 y N° 19.677, de 26 de octubre de 2018 y por el Decreto N° 92/020, de 12 de marzo de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Protocolo de Actuación de las Fuerzas Armadas para Combatir el Tráfico, Trata y Explotación de Personas", que se agrega como Anexo y se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese, y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia del presente Decreto a todas las Unidades Ejecutoras y Dependencias de dicho Ministerio. Cumplido, archívese.
   LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; RAÚL LOZANO.

 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA COMBATIR EL TRÁFICO,
                     TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS

                                  ÍNDICE

   1. ÁMBITO DE APLICACIÓN                                   4
   2.1 TRÁFICO DE PERSONAS                                   5
   2.2. TRATA DE PERSONAS                                    6
   2.3. FORMA DE TRATA DE PERSONAS                           6
   2.4. ACTORES VINCULADOS A LA TRATA                        7
   2.5. LAS VÍCTIMAS                                         7
   2.6. PERFIL DE LA VÍCTIMA                                 7
   2.7. LA REACCIÓN DE LA VÍCTIMA                            8
   2.8. LOS VICTIMARIOS Y/O MIEMBROS DE LAS REDES            9
   2.9. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS 
   VICTIMARIOS O TRATANTES.                                  9
   2.10. CLASIFICACIÓN DE FUNCIONES 
   Y RESPONSABILIDADES.                                      9
   2.11. COMPONENTES GEOGRÁFICOS Y 
   ESTRUCTURALES A TENER EN CUENTA                          12
   3. FASES QUE COMPONEN EL DELITO DE TRATA                 12
   3.1. FASE DE CAPTACIÓN/ RECLUTAMIENTO                    12
   3.2. FASE DE TRANSPORTE                                  13
   3.3. FASE DE EXPLOTACIÓN                                 13
   4. INTERVENCIÓN MILITAR                                  14
   4.1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS 
   CASOS DE DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE 
   TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS                 14
   4.2. PRÁCTICAS RECOMENDABLES: ENFOQUE DE 
   DERECHOS HUMANOS                                         14
   4.3 INVESTIGACIÓN                                        16
   4.4. ROLES EN LA INVESTIGACIÓN'                          17
   4.5. ACTUACIONES DE LAS UNIDADES INTERVINIENTES 
   SIN ORDEN PREVIA DE LOS/AS FISCALES:                     17
   4.6. PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO-                18
   4.7. NOTITIA CRIMINIS Y ELEVACIÓN DE 
   ANTECEDENTES                                             20
   4.8. INVESTIGACIÓN FINANCIERA PARALELA                   20
   4.9. PROCEDIMIENTO:                                      21
   4.10. HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN                 21
   4.11. INDICIOS GENERALES DE DETECCIÓN DE 
   TRATA Y EXPLOTACIÓN                                      22
   4.12. CONSTANCIA DE UNA SITUACIÓN IRREGULAR 
   O DE SOSPECHA DE UN CASO                                 22
   5. INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA AÉREA NACIONAL (PAN)       23
   5.1. AEROPUERTOS INTERNACIONALES                         23
   5.2. AEROPUERTOS PÚBLICOS                                24
   6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN MILITAR EN LOS CASOS 
   DE ZONA FRONTERIZA (Ley N° 19.677 y Decreto reglamentario 
   N° 92/020)                                               24
   6.1. ACTUACIÓN EN ZONA FRONTERIZA                        24
   6.2. DETENCIÓN VEHÍCULAR                                 25
   6.3. PEDIR DOCUMENTACIÓN DE QUIEN CONDUCE Y 
   DEL VEHÍCULO                                             25
   6.4. PEDIR DOCUMENTACIÓN DE TODAS LAS 
   PERSONAS OCUPANTES DEL VEHÍCULO                          25
   6.5. PREGUNTAS BÁSICAS PARA HACER                        25
   6.6. POSIBLES PREGUNTAS PARA 
   VEHÍCULOS PARTICULARES                                   25
   6.7. POSIBLE GUÍA DE PREGUNTAS PARA VEHÍCULOS 
   DE TRANSPORTE DE PASAJEROS                               26
   6.8. INDICIOS ÚTILES DE DETECCIÓN                        26
   ANEXO I:                                                 28
   ANEXO II: MARCO NORMATIVO     30
   Artículo 1 del Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992     8
   REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE 
   LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL                             38
   ANEXO III: CONTACTOS DEL SISTEMA 
   INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA                          42
   BIBLIOGRAFÍA                                             44

   1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

   En cumplimiento de la Ley N° 19.643: "LEY DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL" de fecha 20 de julio de 2018, el Ministerio de Defensa Nacional ha gestionado la aprobación del siguiente "Protocolo de actuación", asumiendo el compromiso institucional de prevenir y perseguir por parte del Personal Militar la consumación de estos delitos en su jurisdicción.

   La trata, tráfico y explotación de personas, cuando se configura una red, son delitos de Crimen Organizado, además de ser actividades que tienen consecuencias graves para la seguridad, bienestar y los derechos humanos de las víctimas.
   Asimismo, la trata y explotación de personas es un delito internacional de lesa humanidad, pues no solo menoscaba derechos inherentes al ser humano, como la libertad personal, integridad, vida, entre otros (consagrados en la Constitución de la República Art. 7, 72, 332), sino que principalmente afecta la dignidad de sus víctimas, degradándolas a la condición de cosa o mercancía, por lo que se considera esclavitud moderna o del Siglo XXI.
   Estos delitos no aparecen de forma aislada, sino que una vez establecidas en el lugar, las redes dedicadas a esta actividad se diversifican rápidamente y establecen acuerdos de interés mutuo con las organizaciones delictivas existentes para actuar en otros ámbitos de la delincuencia, tales como el contrabando, tráfico de drogas y armas.

   Las Fuerzas Armadas cumplen roles preponderantes a nivel de policía marítima y aérea desde la aprobación de su reglamentación respectiva. Agregándole con la aprobación de la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018, tareas de vigilancia y de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza.

   Por lo expuesto, y en el marco de la Ley N° 19.643, es necesario contar con un protocolo institucional que tenga como principal objetivo, ser una herramienta que permita la efectiva articulación entre todos los actores intervinientes ante posibles situaciones de trata y explotación de personas, logrando así una correcta identificación y derivación de los mismos.

   Los puntos que sobresalen de este instrumento son:
*  Que establece una definición de trata de personas que está
   estrechamente vinculada con la explotación de cualquier tipo y/o la
   esclavitud, enfatizando la vulnerabilidad de las víctimas.
*  Que ofrece herramientas a las Fuerzas Armadas para detectar el
   tráfico, trata y explotación de personas.

   2. DIFERENCIAS ENTRE TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS

   2.1 TRÁFICO DE PERSONAS:

   Según el artículo 77 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, es un delito contra el orden migratorio.
   Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero.
   Se pena también, al que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo.

   Dentro de las distintas actividades de contralor de las Fuerzas Armadas, se podrá estar en contacto directo con este delito, por lo que se debe tener presentes los indicios que conllevan a cometerlo.

   2.2. TRATA DE PERSONAS:
   Es un delito contra los Derechos Humanos.
   La captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se consideran tales, la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios contra legem, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluídos humanos y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes.

En Uruguay, siguiendo el criterio de los organismos de Derechos Humanos Internacionales, solo se necesita comprobar la actividad y los fines para configurar el delito, NO se exige prueba de los medios.(1)
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(1) VIOLENCIA BASADA EN GENERO, PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. Pág. 17. Ministerio del Interior - Fiscalía General de la Nación
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   El personal que realiza funciones de policía marítima, aérea o de seguridad podrá estar en contacto con esta forma delictual.

   2.3. FORMA DE TRATA DE PERSONAS:

   a. SEGÚN LOS FINES:

   Sexual laboral, servidumbre, matrimonios serviles, conflictos armados, extracción de órganos sin consentimiento o bajo coerción y otras formas de delincuencia como para el tráfico de drogas, contrabando, robo, con las mismas redes de crimen organizado.

   b. SEGÚN SU MOVILIDAD: La trata y explotación de personas, tiene diversos niveles dependiendo de la movilidad de los tratantes:

-  Internacional: cuando se realiza el traslado de la persona a través de
   fronteras internacionales.
-  Interna: es el traslado de la persona dentro de las fronteras del
   país.
-  Combinada: en primera instancia se da la trata interna y luego se
   realiza el traslado internacional.

   2.4. ACTORES VINCULADOS A LA TRATA
-  Víctimas: mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), personas trans,
   hombres.
-  Clientes: prostituyentes y/o explotadores: personas que pagan por
   sexo
-  Tratantes: reclutadores, falsificadores, gestores, receptores,
   vigilantes.
-  Colaboradores: médicos, abogados, taxistas, funcionarios públicos.
   2.5. LAS VÍCTIMAS
   Las víctimas provienen en su gran mayoría de países con dificultades económicas, en los que prevalecen la pobreza y la falta de oportunidades. La existencia de conflictos o inestabilidad en estos países dificulta aún más la situación. En el caso de la trata interna podemos ver los mismos factores dados en la región, las posibilidades laborales y la situación de desamparo en la cual se encuentran las víctimas.

   2.6. PERFIL DE LA VÍCTIMA
   Las víctimas generalmente son personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, es decir, que tienen especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico de los países de origen, tránsito o destino.
   Mujeres, NNA, hombres, personas trans, también pueden ser susceptibles de ser objetos para la explotación sexual y laboral.

   Los factores socio económicos y culturales también pueden aumentar la vulnerabilidad a ser captadas: como dificultades económicas, feminización de la pobreza, la falta de empleo y educación.
   La evaluación del riesgo debe realizarse a las diferentes posibles víctimas:
   - La víctima conocida, sujeto directo de la evaluación de riesgo.
   - Las víctimas desconocidas, que siguen padeciendo de la explotación.
   - Las víctimas posibles: que podrían estar a punto de ser captadas para operaciones de esta índole y de sufrir explotación.
   - A familiares de las víctimas.

   2.7. LA REACCIÓN DE LA VÍCTIMA
   Las víctimas identificadas como tal o rescatadas, en el curso de una intervención, deben ser respetadas en su decisión de no aportar datos para la investigación. En ese sentido, podemos identificar las siguientes posibilidades:
   - Víctimas que no cooperan: pueden darse en los casos donde las personas no se sienten víctimas y no colaborar, o cuando son víctimas que han huído de sus explotadores y han pedido ayuda, pero no están dispuestas a cooperar. Se debe respetar la voluntad de la misma.
   - Víctimas que prestan una cooperación limitada: es decir, proporcionan información, pero no están dispuestas a hacer una declaración por escrito ni a declarar como testigos.
   - Víctimas dispuestas a cooperar: son las que están dispuestas a hacer una declaración escrita y a testimoniar en persona.
   En este último caso, antes de cualquier acción se deberá tener en cuenta algunos elementos para evaluar el riesgo:
   - ¿Qué motivos impulsan a la víctima a cooperar?
   - ¿Es posible obtener otros elementos de prueba que refuercen la declaración?
   - ¿La victima está preparada para prestar declaración ante la justicia?
   - ¿Qué tipo de protección necesita?

   2.8. LOS VICTIMARIOS Y/O MIEMBROS DE LAS REDES
   El tráfico, trata y explotación de personas genera grandes beneficios con un riesgo mínimo de detección y castigo.
   Las redes de estos delitos, pueden consistir en grupos de un mismo pueblo o una misma nacionalidad que se vinculan con víctimas de la misma procedencia. También pueden llegar a convertirse en grupos mixtos, en que los delincuentes y las víctimas proceden de distintos pueblos y países.

   2.9. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS VICTIMARIOS O TRATANTES:
   Las personas tratantes pueden actuar individualmente o como parte de un grupo criminal organizado o sin estructura permanente. Pueden ser de diferentes edades y nacionalidades, varones o mujeres de diferentes grupos sociales. Con frecuencia son varones los que se encargan de las tres fases de la actividad de trata; no obstante, también se integran mujeres, en especial en la fase de reclutamiento, cuando su edad o género favorece el establecer una relación de confianza con la víctima.
   Se conoce poco sobre las redes internacionales que manejan la trata y explotación de personas. Se sabe que utilizan métodos muy similares a los que usan los traficantes de migrantes, drogas y armas. Se ha comprobado que utilizan rutas similares para el transporte de las víctimas.

   No todos los tratantes tienen un expediente criminal. De hecho, algunos de los involucrados en las diferentes fases de la trata son profesionales que aprovechan la actividad de trata.

   2.10. CLASIFICACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:
   Para nuestra legislación son todos autores o coautores: 
   - AUTOR INTELECTUAL:
   Es quien planifica el proceso de la trata, desde los lugares y formas de encontrar a las posibles víctimas hasta las rutas de traslado con el uso o no de las fronteras y el contacto con los explotadores. Es posible que la mayoría de sus integrantes no conozcan a quienes dirigen. Es frecuente que quien sea el/la autor/a intelectual desarrolle su actividad bajo la cubierta de una empresa ficticia o legal, o de un cargo público o privado.
   - RECAUDADORES:
   Están a cargo de ubicar y "captar" a las víctimas utilizando la mecánica de la seducción, con el ofrecimiento de oportunidades de empleo, mediante anuncios en medios de comunicación colectiva, contactos por Internet en redes sociales, referencias de familiares, vecinos o conocidos, supuestas oportunidades de empleo, centros religiosos, agencias, escuelas, manipulación sentimental a través del noviazgo o matrimonio. El reclutamiento depende parcial o totalmente del uso del engaño.
   - NEGOCIADOR:
   Quien compra o vende seres humanos, también es parte de la actividad delictiva de trata de personas. Específicamente, esto se refiere a los parientes o encargados de una persona menor de edad o incapaz que la venden al tratante comprador para que la explote por si, o la de a un tercero.
   - PERSONA ENCARGADA DEL TRANSPORTE
   Son las personas encargadas de trasladar a las víctimas por diferentes regiones de un país de trata interna o de coordinar el paso a través de fronteras, sea por canales oficiales o clandestinos.
   Quienes tienen a su cargo esta función deben estar al tanto del tipo de vehículos que se van a utilizar, los documentos que se requieren, las placas de identificación para no tener tropiezos en las rutas terrestres con los puestos de control o "retenes" de la policía.
   Asimismo, si se les solicitan, deben contar con los documentos de identificación de las víctimas y una historia creíble. Si existe complicidad de las autoridades de algún puesto de ingreso o salida, el encargado del transporte es quien debe coordinar el "pago" respectivo para pasar sin problemas.
   En las rutas aéreas o de otros medios de transporte deben coordinar el "pago" respectivo para pasar sin problemas.
   - PERSONA ENCARGADA DEL OCULTAMIENTO
   Son las personas propietarias, administradoras, encargadas o arrendadoras de salones de masajes, lugares de alojamiento, bodegas, casas de habitación, etc., que se encargan de ocultar a las víctimas durante cortos períodos mientras se define su destino o se realizan trámites especiales para su movilización. Esta práctica es muy usual en el tráfico ilícito de migrantes, pero también aplica a la trata. En materia de trata de personas, el ocultamiento apunta al uso de "casas de seguridad" donde se esconde a las víctimas en períodos de explotación.
   - VIGILANTES
   Se encargan de vigilar a las víctimas en las casas de seguridad, los lugares de explotación, o durante los viajes. Son las personas encargadas de mantenerlas bajo control. Es posible que tengan algún grado de experiencia en tareas de protección personal como escoltas vigilantes o guardaespaldas. Con posible entrenamiento policial o militar.
   - ABLANDADORES
   Se encargan de ablandar la voluntad de las víctimas por medio de la violencia física y psicológica. En algunos casos, lo realiza el jefe de la organización.
   - EXPLOTADORES
   Utilizan a la víctima para obtener un beneficio. Bajo su dominio, la víctima pierde su libertad y es sometida a todo tipo de maltratos que incluso pueden provocarle lesiones o la muerte. Ven a la víctima como mercancía que debe ser utilizada para obtener el mayor beneficio.
   - CLIENTES
   El cliente, en la mayoría de las legislaciones internacionales, no es considerado tratante porque no ejecuta las acciones propias de las fases de la trata ni responde a esos perfiles criminales.
   En nuestro derecho, en el caso específico de explotación de niñas, niños y adolescentes, el cliente es considerado como autor del delito.
   En el caso de personas mayores de edad en situación de explotación se remite a la prueba del mismo. Si se prueba que el cliente sabía de la condición de explotación de la víctima, entonces el cliente se transforma en un cómplice o coautor de la explotación y por lo tanto en un tratante.

   2.11. COMPONENTES GEOGRÁFICOS Y ESTRUCTURALES A TENER EN CUENTA
   - País de origen: captación y salida del país.
   - País de tránsito: transporte.
   - País de destino: recepción y explotación.
   Las características comerciales inherentes a este tipo de delito implican que los delincuentes realicen al menos una de las siguientes actividades, en alguna o en todas las etapas anteriormente citadas:
   - Publicidad: dentro de los procesos de captación y explotación.
   - Alquiler de locales: escondites discretos para las víctimas.
   - Transporte: documentos de viaje y de identidad, proceso de tránsito.
   - Comunicaciones: organización de la captación y de la explotación.
   - Transacciones económicas: aplicables a todas las actividades mencionadas.

   3. FASES QUE COMPONEN EL DELITO DE TRATA

   3.1. FASE DE CAPTACIÓN/ RECLUTAMIENTO
   Para conseguir captar víctimas, las personas encargadas de reclutar o captar tienen que convencerlas de que abandonen sus hogares y se marchen con ellos, u obligarlas a hacerlo. En algunos casos simplemente secuestran a las víctimas, a veces después de haberlas drogado. En otros, se ponen en contacto con ellas mediante anuncios en periódicos, avisos en internet, redes sociales, agencias de contratación o contactos personales, y aceptan libremente marcharse con ellos después de haber llegado a un acuerdo.
   Algunas de estas víctimas "voluntarias" son engañadas completamente en cuanto a la verdadera índole del trato, y creen que les espera un trabajo normal en el país de destino. Otras veces saben que van a trabajar en la prostitución, pero son engañadas en cuanto a las condiciones de trabajo y de vida, el acuerdo económico y el nivel de libertad personal.
   En lo que respecta a las estrategias de captación, se registran casos de trasladados a países vecinos, o a otros departamentos dentro del país, por cortos períodos y luego son regresados a sus familias.

   3.2. FASE DE TRANSPORTE
   Los itinerarios y los métodos seguidos para el transporte de las víctimas dependen de circunstancias geográficas. Para llegar al país de destino se utilizan aviones, barcos, trenes, transporte de carretera o simplemente a pie.
   El itinerario puede pasar por un país de tránsito, o ser directo entre el país de origen y el de destino. Las fronteras se pueden cruzar de forma abierta o clandestina, legal o ilícitamente.
   También se puede desarrollar dentro del mismo país. Con frecuencia los delincuentes entregan a las víctimas una documentación falsa producida por ellos, y les acompañan durante el transporte para garantizar su seguridad.

   3.3. FASE DE EXPLOTACIÓN
   La explotación de las víctimas, depende de las condiciones del mercado del lugar de destino y del nivel de control policial. Para garantizar la obediencia de las víctimas, se pueden emplear distintos mecanismos de control, entre los que pueden estar los siguientes:
   - Decomiso y retención de los documentos de viajes y de identidad.
   - Detención y vigilancia constante y escondites discretos para imposibilitar el contacto social normal de las víctimas con otras personas.
   - Cambio permanente de localidad y compañeros para que no puedan establecer relaciones con otras víctimas o conseguir información detallada sobre la operación de trata y tráfico de personas.
   - Hacerles pensar que es peligroso pedir ayuda a la policía.
   - Amenaza de violencia física o sexual contra ellas o los seres queridos que se encuentren en el país de origen, por lo general hijos.

   4. INTERVENCIÓN MILITAR

   4.1. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LOS CASOS DE DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE TRATA, TRÁFICO Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS RECEPCIONAR LA DENUNCIA QUE PUEDE LLEGAR POR DISTINTAS VÍAS

   Según lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 19.643, entiende que toda institución que detecte dentro de sus competencias situaciones sobre las que considera que existen motivos razonables para presumir la existencia de una situación de trata o explotación, debe informarlo de manera inmediata a alguna de las entidades del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas, o al Sistema Nacional de Denuncias de Trata y Explotación de Personas.
   El personal que recepcione la denuncia deberá tratar a todas las personas de manera diligente, respetando su dignidad, sin ningún tipo de discriminación por razones de género. edad, pueblo, religión, orientación sexual, identidad de género, posición económica o social o de cualquier otra índole y teniendo presente las características y situación que atraviesa una persona que se encuentra en una situación de trata y/o de tráfico.

   4.2. PRÁCTICAS RECOMENDABLES: ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
   Para la investigación de los delitos de trata y tráfico de personas se dará intervención a las unidades competentes de las Fuerzas Armadas, que contarán con el apoyo de las Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género del Ministerio del Interior (se debe poner en conocimiento a la autoridad Policial con jurisdicción en el lugar).
   - La prioridad es la seguridad de las víctimas y de su entorno cercano.
   - Es responsabilidad de la persona a cargo de la investigación evaluar los riesgos, manteniendo a la justicia informada.
   - La persona encargada de la investigación debe evaluar continuamente los riesgos en forma constante y mantener a la justicia informada.
   - La persona encargada de la investigación debe evaluar continuamente los riesgos que pudieran afectar a la seguridad y el bienestar de la víctima y entorno cercano en todas las fases de la investigación.
   - La seguridad de la investigación es responsabilidad de quien esté a cargo de la misma, esto no se puede obviar ni delegar en otros organismos.
   - La cooperación con otros organismos internacionales y nacionales es primordial para una investigación eficaz.
   - Se deberá informar a la víctima en forma clara y precisa respecto a sus derechos, situación, posibles riesgos y la ayuda que se le puede brindar.
   - Las víctimas de trata y tráfico pueden sufrir daños físicos, sexuales y psicológicos profundos, por lo que el verdadero acceso a los servicios de ayuda y atención existentes es primordial.
   - Quien esté a cargo de la investigación, formará un equipo de trabajo y contará con el apoyo de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género del Ministerio del Interior, quien proporcionará un profesional en Psicología para la realización de entrevistas a las víctimas y su atención necesaria durante las mismas.
   - El citación profesional en Psicología deberá redactar un informe posterior a cada entrevista que será entregado al Oficial a cargo de la investigación.

   4.3 INVESTIGACIÓN
   TIPOS DE INVESTIGACIONES
   La investigación debe centrarse en principio en considerar a la víctima como sujeto de protección y posible fuente de información y no como objeto de prueba, respetándose su derecho a no declarar y en base a dicha información recabar las pruebas necesarias para luego obtener una sentencia de condena.
   En dicha investigación la declaración de la víctima, operaciones de instituciones u organizaciones que sean el nexo con las víctimas, deberán tener carácter reservado y deberá recabarse en piezas por separado.
   1. Investigación reactiva: Centrada en la víctimas.
   2. Investigación preventiva:
   Es la investigación, detención y condena de los autores sin tener que recurrir a la colaboración y la declaración de las víctimas. Se llevará a cabo con la información obtenida a través de la vigilancia y de las técnicas de investigación. Esta posibilidad de investigación se basa en el compromiso del Estado en el combate de estos delitos y protección de esas víctimas que no pueden prestar testimonio contra sus agresores por diversos motivos, como por ejemplo, el temor a las represalias contras ellas o hacia sus seres queridos.
   3. Investigación de tipo obstructiva:
   Obstruir significa aliviar temporalmente la situación, desplazar el problema hacia otro lugar, no solucionarlo. Esta modalidad de investigación se lleva a cabo cuando no se puede aplicar ninguna de las otras dos posibilidades.
   Este tipo es recomendable:
-  Cuando existe riesgo para las víctimas, es imprescindible una
   respuesta inmediata.
-  Cuando la opción preventiva no es viable por razones operativas, por
   ejemplo, porque las características geográficas y topográficas del
   lugar hagan impracticables la vigilancia del lugar objeto de la
   investigación, o cuando resulta imposible penetrar de forma encubierta
   en la red delictiva.
-  Cuando la legislación, las normas en materia de investigación policial
   o la falta de recursos impiden el uso de tácticas preventivas.
-  Cuando la opción obstructiva permite responder con más rapidez a
   denuncias concretas presentadas por residentes locales o por otros
   grupos interesados.

   4.4. ROLES EN LA INVESTIGACIÓN:
   - Las Unidades competentes de las Fuerzas Armadas son auxiliares de la Fiscalía General de la Nación en la investigación de los delitos.
   - Las investigaciones estarán dirigidas por los Fiscales competentes en su jurisdicción.
   - Las investigaciones se realizarán de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Fiscalía competente.
   - El funcionariado también cumplirá las órdenes impartidas por los jueces.
   Cuando la normativa así lo exija, el Oficial a cargo podrá solicitar que se le exhiba la documentación correspondiente para dar cumplimiento a las diligencias que se le ordenen.

   4.5. ACTUACIONES DE LAS UNIDADES INTERVINIENTES SIN ORDEN PREVIA DE LOS FISCALES:
   Según lo dispuesto en los literales del artículo 53 del Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014.
   Asimismo, se deberá tener presente las siguientes puntualizaciones:
   - Prestar auxilio a la víctima.
   - Practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga, conforme a la Ley.
   - Toma y gestión de las denuncias del público.
   - Efectuar las demás actuaciones dispuestas por las normas legales.
   - Solicitar la identificación de cualquier persona cuando exista algún indicio de que esa persona haya cometido o intentado cometer este delito, que se disponga a cometerlo o que pueda suministrar información útil para la indagación de un ilícito penal.
   El procedimiento se realizará en el lugar en que la persona se encuentre y por cualquier medio idóneo, brindándosele las facilidades necesarias para encontrar y exhibir los documentos respectivos. Si ello no fuere posible y la persona autorizare a que le tomen huellas digitales, estas solo podrán ser utilizadas con fines identificatorios.
   Cuando la persona se negare a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso, no lo hiciere, se deberá conducir a la Unidad de Investigación más cercana, exclusivamente con fines de identificación.
   El o la funcionario/a que realice el traslado, deberá informar verbalmente su derecho a comunicarse con un familiar u otra persona.
   La permanencia en la Unidad de la persona trasladada, no podrá exceder las 2 (dos) horas desde el ingreso de la misma.
   Las personas trasladadas por este motivo, no podrán ser ingresadas en celdas o calabozos durante el tiempo que permanezcan en dicha Unidad.

   4.6. PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO:
   El Oficial a cargo deberá resguardar el lugar donde se cometió el hecho y ordenar que se impida el acceso a toda persona ajena a la investigación, proceder a la clausura si se trata de un local cerrado, o a su aislamiento si se trata de un lugar abierto. Se evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlos a cabo, mientras no intervenga el personal experto de la autoridad con funciones de policía que la Fiscalía designe.
   - Si solo se encuentra un/a funcionario/a en el lugar, solicitará apoyo inmediato con los medios que tenga a su alcance.
   - Registrar con foto y/o video, y observar cuidadosamente todos los movimientos y características de las personas presentes.
   - Observar la existencia, ubicación y detalle de los objetos y bienes del lugar.
   - No tocar, ni mover nada, ni permitir que nadie lo haga.
   - Prohibir el ingreso al área del hecho de cualquier persona ajena a la investigación, incluida la prensa y fotógrafos. Dicha regla no se dejará de aplicar en ningún caso, ni estará condicionada por cargos o jerarquías. La única persona que justifica su ingreso es el médico, siempre que sea necesario auxiliar a las personas que lo necesiten o determinar un deceso.
   - Si el hecho ocurrió en lugar cerrado, no se deberá permitir fumar, arrojar colillas de cigarros o cualquier otro objeto, ni la toma de imágenes a través de cualquier medio por parte de personas ajenas a la investigación.
   - Luego de finalizado el relevamiento por el Departamento Técnico de la División Investigaciones de la Prefectura o por parte del la Dirección Nacional de Policía Científica en la escena del hecho, se verificará con presencia de un familiar o testigo con conocimiento del lugar, la falta de objetos de valor que puedan llevar a pensar que el móvil del crimen haya sido el hurto, lo que deberá registrarse en la novedad.
   Luego de realizado el relevamiento, se entrega la escena a la Unidad requirente y a la familia.
   Si el hecho ocurrió en un lugar abierto, además del procedimiento general corresponderá extremar las medidas de aislamiento de la escena del hecho, formar un cerco lo más amplio posible (no inferior a 100 metros), designar a un responsable de la preservación de la escena y pedir apoyo inmediato a las Unidades Policiales más cercanas. Prohibir el acceso de fotógrafos y de la prensa.
   Toda evidencia deberá ser debidamente registrada con el nombre de quien manipuló el indicio en todo momento con stickers y cada vez que sea trasladada, se deberá preservar la cadena de la evidencia y así evitar que la prueba sea impugnada por la defensa del imputado o indagado.

   4.7. NOTITIA CRIMINIS Y ELEVACIÓN DE ANTECEDENTES
   Se admitirá como noticia toda comunicación que por cualquier medio idóneo ponga en conocimiento de la autoridad competente la existencia de un hecho con apariencia delictiva.
   Las comunicaciones entre la Fiscalía y la autoridad administrativa con relación a las actividades de investigación de un caso particular, se realizará en la forma y por los medios más expeditivos posibles.
   Se procurará que la comunicación primaria se realice en forma escrita y por el medio tecnológico más apropiado y como mínimo deberá contener la siguiente información:
   - Lugar del hecho, dirección, calle, número y esquinas
   - Fecha y hora de los hechos.
   - Hecho.
   - Identificación de denunciantes.
   - Identificación de la víctima.
   - Identidad del/los presunto/s agresor/es.
   - Identidad de presuntos testigos, lesiones, daños etc.
   - Identificación de la autoridad administrativa que comunica.
   - La Fiscalía competente deberá ordenar las medidas pertinentes para conocer la verdad de lo sucedido.
   - El Oficial a cargo deberá realizar las comunicaciones a la Fiscalía competente, e informar a su superior de lo actuado.

   4.8. INVESTIGACIÓN FINANCIERA PARALELA:
   Es fundamental el papel de las indagaciones sobre cuestiones económicas y financieras en el éxito de las investigaciones sobre trata y tráfico de personas, pues exige una inversión inicial para crear la infraestructura necesaria y dotarse del personal que va a dedicarse a la prostitución; exige también gestionar las ganancias y por último, blanquear y transportar dichas ganancias.
   El delito de trata y tráfico requiere un tiempo para su organización y preparación.
   Por lo tanto, pertenece a los delitos que afectan el "estilo de vida" de sus perpetradores.
   Los indicadores del estilo de vida (modo de viajar, gastos efectuados en artículos de lujo, como automóviles y joyas, actividades de recreo, como frecuentación de restaurantes y casinos, etc.), ponen de manifiesto que se han obtenido recursos y se han empleado medios para la adquisición de bienes.

   4.9. PROCEDIMIENTO:
   - Recepcionar la denuncia que puede llegar por distintas vías.
   - Valorar y analizar la denuncia y las posibilidades de criterios para iniciar un proceso de investigación.
   - Formar equipo de trabajo y nombrar al responsable de la investigación.
   - Analizar la información.
   - Valorar el riesgo.
   - Diseñar el plan de investigación, y el tipo de investigación.
   - Comunicar a la Fiscalía de Crimen Organizado si se presume la existencia de red criminal.
   - Inicio de las actuaciones.

   4.10. HERRAMIENTAS PARA LA INVESTIGACIÓN
   - Información extraída de las redes sociales
   - Información, antecedentes policiales y judiciales de los actores.
   - Información, general de los actores y sus vinculos.
   - Vigilancias, seguimientos, relevamientos, etc.
   - Información de calle.
   - Movimientos dentro y fuera del país.
   - Entrevistas, actas, informes de profesionales.

   4.11. INDICIOS GENERALES DE DETECCIÓN DE TRATA Y EXPLOTACIÓN
   Las víctimas no están en posesión de sus documentos de viaje, les retiran sus pasaportes y otros medios de identificación.
   - Les generan deudas, las cuales aumentan (traslado, gastos administrativos, documentales, etc.).
   - Carencia de residencia propia, le pagan al tratante o colaborador, por la comida, ropa y alquiler.
   - Viven donde trabajan y están con restricción de movimientos y comunicación con familiares o amigos.
   - Los tratantes o colaboradores les manejan sus ganancias.
   - Están vigiladas/os y no pueden irse por su propia voluntad.
   - Reciben amenazas ellas/os y su familia.
   - Se les dice lo que deben manifestar a la Policía.
   - Imposibilidad de ruptura del vínculo laboral y de desarrollar otras actividades.
   - Desmejoramiento de su situación sanitaria.
   - En caso de no hablar el idioma oficial, otros hablan por ellas/os.
   - Ofrecimiento de trabajos zafrales.
   - Ser escoltados en todo momento.
   - Prohibición de circulación.
   - No tiene actividad social.
   - Existen habitaciones que se cierran por fuera.
   - No hay ventanas o tienen candados para impedir la salida.
   - La persona no cuenta con llaves propias para entrar o salir.
   - Se observa la concurrencia a eventos de gran magnitud (eventos deportivos, espectáculos masivos, fiestas o eventos vip) siempre custodiadas.

   4.12. CONSTANCIA DE UNA SITUACIÓN IRREGULAR O DE SOSPECHA DE UN CASO
   Se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 del Decreto N° 92/020.

   5. INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA AÉREA NACIONAL (PAN)
   Cuando la Policía Aérea Nacional realice las más urgentes medidas para preservar las evidencias, personas o bienes, en espera de la autoridad competente, aplicará en lo que fuere posible el presente Protocolo de actuación. Tomando especial énfasis, la acreditación de la información en el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas, o al Sistema Nacional de Denuncias de Trata y Explotación de Personas.
   Asimismo, se deberá tener presente las siguientes apreciaciones:

   5.1. AEROPUERTOS INTERNACIONALES
   En los aeropuertos internacionales en donde conviven organismos interministeriales, los cuales deben tener una estrecha comunicación entre ellos como son la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Drogas, pertenecientes al Ministerio del Interior, la Policía Aérea Nacional (PAN) perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, se debe proceder de acuerdo a los siguientes procedimientos:
   - en el caso de detectarse posibles indicios de víctimas de tráfico o trata y explotación de personas por parte de la Policía Aérea Nacional, se le va a dar cuenta de inmediato a los jerarcas de INTERPOL y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, quienes van a seguir el procedimiento ante el Fiscal competente.
   - en caso de que esos organismos tengan sospecha, información o una investigación abierta acerca de una posible red de trata, se le va a dar cuenta al Director del Aeropuerto, al AVSEC y al Comandante de la PAN, quienes preservando el más riguroso secreto van a activar el procedimiento a seguir en conjunto con Ministerio del Interior.

   5.2. AEROPUERTOS PÚBLICOS
   - En los aeropuertos públicos de nuestro país, en donde la única autoridad permanente sea la Policía Aérea Nacional (PAN), en caso de detectarse una víctima de trata o tráfico de personas, se le va a dar cuenta al Ministerio del Interior a través de la Jefatura o Comisaría que tenga jurisdicción en la zona, quienes van a desplegar los procedimientos correspondientes. Mientras tanto, la PAN va a cumplir con lo dispuesto en el numeral 1.b, 2.b.2 y 2.b.5 del artículo 1 del "Reglamento de la Policía Aérea Nacional" aprobado por el Decreto N° 437/001, de 8 de noviembre de 2001 y lo dispuesto en el artículo 53 del Código del Proceso Penal.
   - En aquellos aeropuertos donde se cumplan las condiciones que determina el artículo 2 de la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018, para tener jurisdicción en la "zona Fronteriza"; se va a llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 92/020, de 12 de marzo de 2020.

   6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN MILITAR EN LOS CASOS DE ZONA FRONTERIZA (Ley N° 19.677 y Decreto reglamentario N° 92/020)

   6.1. ACTUACIÓN EN ZONA FRONTERIZA
   El equipo que esté realizando los controles en ruta deberá estar integrado por un mínimo de militares designados por la Unidad y dentro de las posibilidades existentes, se contará con personal femenino, teniendo en consideración los recursos humanos del género femenino con los que cuenta la Unidad.
   Un integrante del equipo se encargará de dialogar con la persona que conduce, pedirle y controlar la documentación, mientras que su compañero de apoyo observará y analizará comportamientos y características del resto de las personas ocupantes del vehículo. Siempre se deberán realizar estas actuaciones tomando las medidas necesarias de autoprotección.

   6.2. DETENCIÓN VEHÍCULAR
   Se debe tener presente como prioridad la detención de los vehículos de alquiler, como taxis, remises, fletes, así como microbuses, camionetas, buses, etc., que lleven pasajeros.

   6.3. PEDIR DOCUMENTACIÓN DE QUIEN CONDUCE Y DEL VEHÍCULO
   Se debe pedir la documentación relacionada al vehículo como así de la persona que conduce el mismo. Se hará conforme a lo dispuesto en los literales b y c del artículo 5 del Decreto N° 92/020, de 12 de marzo de 2020.

   6.4. PEDIR DOCUMENTACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS OCUPANTES DEL VEHÍCULO
   Pedir la documentación de las restantes personas que ocupan el vehículo. En caso de que haya personas que estuvieran o estén aparentemente dormidas, se le pedirá a otro/a acompañante que lo despierte.

6.5. PREGUNTAS BÁSICAS PARA HACER (2)
----------
(2) Protocolo de Actuación Policial: Detección e investigación de trata, tráfico y explotación de personas
----------
   Realizar una breve entrevista de preguntas básicas y abiertas, que empiecen con "qué", "dónde", "cuándo", "cómo", ya que las preguntas directas y cerradas son respondidas con "sí o "no".

   6.6. POSIBLES PREGUNTAS PARA VEHÍCULOS PARTICULARES
   - ¿Hacia dónde se dirige? ¿Desde dónde viene? (Determinar de dónde es oriunda la persona y su destino).
   - ¿Cuál es el motivo de su viaje? (determinar si es turismo, trabajo, etc., para contrastar con las siguientes preguntas).
   - ¿Dónde se va a hospedar? (pedir destino específico si sabe la dirección, si es hotel, pensión, apartamento, si tiene reservas, etc.)
   - ¿Cuál es la duración prevista de la estadía? Si cuenta con dinero suficiente para los gastos.
   - ¿Cuál es su ocupación?
   - ¿Qué relación tiene con las demás personas que van en el vehículo, son amigos, familiares?
   - ¿Qué traslados realizó hasta llegar al presente control?
   - ¿Se ha contactado con su familia durante el viaje?
   - ¿Tiene su celular con usted?
   - ¿Quién lo espera en el lugar de destino?

   6.7. POSIBLE GUÍA DE PREGUNTAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
   - ¿Quién y cómo pagó el pasaje? ¿Dónde lo compró? ¿Cuánto le costó?
   - ¿Posee pasaje de regreso? ¿Podría exhibirlo?
   - ¿Dónde se subió? ¿Dónde va a descender?

   6.8. INDICIOS ÚTILES DE DETECCIÓN
   Los indicadores no son prueba de un caso de trata o tráfico de personas, sino el punto de partida para activar el proceso de investigación que permita dar la atención correspondiente a esas situaciones. No todos los indicadores se presentan en todas las situaciones, ni tienen que darse de forma acumulativa. Basta con que se presente alguno de ellos para activar la alerta:
   - Nerviosismo, ansiedad, tensión, temblores, sudoración, al momento de realizar el control.
   - Acento que no se ajusta a la región o país de donde dice ser oriunda la persona, actitud evasiva ante las preguntas.
   - Contradicciones en las respuestas entre las personas ocupantes del vehículo con la realidad.
   - Cuando de varios ocupantes, solo uno es el que habla o es el vocero del grupo.
   - Que una persona sea la que porta los documentos de todo el grupo.
   - No tiene teléfono celular.
   - No tienen acceso a su dinero.
   - Muestra señales de aislamiento social. Temor. Muestra señales de que están controlando sus movimientos.
   - No conoce la dirección a donde va a ser trasladada.
   - En caso de niños prestar atención a la vestimenta, que sea adecuada a su edad, condiciones de higiene. Que porten juguetes acordes a su edad.
   - Presenta lesiones.
   - Viajar sin estar acompañados por referentes familiares.


                                 ANEXO I:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


   ANEXO II: MARCO NORMATIVO

   Artículo 3 del PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

   Para los fines del presente Protocolo:

   a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

   b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el Apartado a) del presente artículo, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho Apartado.

   c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el Apartado a) del presente artículo.

   d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

   Artículo 77 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008
   Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo.

   Artículo 4 de la Ley N° 19.643, de 20 de junio de 2018
   (Definiciones).- A los efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por:

   A) Trata de personas: la captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se consideran tales: la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluídos humanos y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes.

   B) Delitos conexos a la trata de personas: aquellas conductas delictivas que se cometen como medio o fin de la trata. Se consideran como tales el tráfico de migrantes, las distintas formas de explotación de personas, la violencia y la coerción contra las personas, la falsificación de documentos, los delitos contra la administración pública, la privación de libertad, la utilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas, entre otros.

   C) Tráfico de migrantes: se entiende por tráfico de migrantes la facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro tipo.

   La condición de persona víctima de tráfico de migrantes constituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas.

   D) Víctima: la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daño físico, psíquico, emocional, patrimonial, económico o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de la trata o la explotación de personas, sea nacional o extranjera e independientemente de que se identifique, aprehenda, investigue o condene al autor del delito.

   En la expresión "víctima" se incluye a los familiares o persona a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

   E) Explotación: la obtención de un beneficio económico o de otro tipo, para el explotador o para terceros, mediante la participación o el sometimiento de una o más personas a cualquier tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos.

   F) Beneficio económico o de otro tipo: las distintas formas de retribución - directa o indirecta - por los actos ilícitos, tales como el cobro de sumas en dinero, prestaciones en especie, el acceso a oportunidades sociales, laborales, políticas o     de cualquier otro tipo.

   G) Explotación sexual: inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de explotación a través de la prostitución, la pornografía u otras actividades de naturaleza sexual.

   H) Matrimonio, concubinato o unión análoga forzada o servil: unión matrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se mantiene por la fuerza, por engaño o con abuso de una situación de vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el explotador o la explotadora o para una tercera persona. También constituyen matrimonios, concubinatos o uniones análogas forzadas o serviles las que se establecen o mantienen entre una persona adulta y una persona adolescente, niña o niño, como condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia.

   I) Embarazo forzado: provocar el embarazo de una mujer, cualquiera sea su edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, fluídos u otros componentes.

   J) Esclavitud: situación y condición social en la que se encuentra una persona que carece de libertad y se desconocen sus derechos por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y al dominio de otra, ejerciéndose sobre ella alguno de los atributos del derecho de propiedad.

   K) Prácticas análogas a la esclavitud: constituyen prácticas análogas a la esclavitud, entre otras, la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión servil y la entrega de niños, niñas o adolescentes, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su persona o su trabajo.

   L) Servidumbre: estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria por cualquier medio induce, obliga o condiciona a la persona víctima a realizar actos, trabajos o prestar servicios.

   M) Servidumbre por deudas: el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.

   N) Servidumbre de la gleba: la condición de la persona que está obligada por la Ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición.

   O) Trabajo forzoso u obligatorio: todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de un castigo o un daño en perjuicio de sí misma o de un tercero.

   Entre otras formas de trabajo forzoso se incluyen aquellas situaciones en las que la persona es obligada a permanecer a disposición del empleador con engaños, falsas promesas, la confiscación de los documentos de identidad o migración, el uso de la fuerza, la amenaza de violencia contra ella o sus familiares o la amenaza de denuncia a la policía o a las autoridades migratorias.

   P) Explotación laboral: sometimiento de una persona a trabajos, prácticas o condiciones laborales que afectan notoriamente su dignidad, suprimiendo o violando los derechos reconocidos por los convenios internacionales o regionales de derechos humanos, disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o convenios colectivos.

   Q) Trabajo infantil: explotación de niñas, niños y adolescentes. Sin perjuicio de las distintas formas de explotación de las personas, se consideran formas de explotación de niñas, niños o adolescentes, las siguientes:

   1°) todas las formas de esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, la venta, la trata y el tráfico, las distintas formas de servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio, incluído el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados;

   2°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la explotación sexual en todas sus formas;

   3°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;

   4°) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad.

   R) Mendicidad forzada: la condición de la persona obligada a pedir dinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de un grupo delictivo organizado.

   S) Venta de niñas, niños o adolescentes: todo acto o transacción en virtud del cual una niña, niño o adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución con fines de explotación, remoción o transferencia de órganos, tejidos o fluídos, o para la adopción en violación a las normas vigentes en la materia.

   T) Remoción, implante y transferencia de órganos, tejidos o fluídos: Extracción, implante, transporte, cesión o recepción ilícita de órganos, fluídos o tejidos humanos con el fin de obtener un beneficio económico o de otro tipo.

   Artículo 15
   (Creación del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata de Explotación de Personas).- Créase el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas. Este sistema debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario descentralizado territorialmente. Debe incluir por lo menos: acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores y la evaluación y rendición de cuentas.

   Artículo 2 literal B) del Decreto N° 437/001, de 8 de noviembre de 2001 
   FUNCIONES GENERALES.
   La Policía Aérea Nacional ejercerá las siguientes funciones:

   A) Funciones relativas al control del espacio aéreo:

   2.A.1. Ejercer la función de Policía Aeronáutica controlando el cumplimiento de la normativa vigente y establecer las directivas que permitan el cumplimiento de su misión.

   2.A.2. Ejercer el control del tránsito aéreo en la totalidad del espacio aéreo nacional y ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicho cometido.

   2.A.3. Controlar que los procedimientos de sobrevuelo y/o aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajusten a las autorizaciones pertinentes.

   B) Funciones relativas al control de la infraestructura nacional:

   2.B.1. Vigilar y mantener el orden y la seguridad en toda la infraestructura aeronáutica nacional, en su carácter de auxiliar de la justicia, previniendo, reprimiendo e investigando la comisión de delitos y faltas que se cometen en su jurisdicción.

   2.B.2. Ejercer permanentemente actividad de observación y prevención dentro de su jurisdicción, controlando los infractores, efectuando su detención para someterlos a las autoridades competentes.

   Para el cumplimiento de dicho fin intervendrá en forma inmediata cuando se presuma que se está cometiendo un delito.

   2.B.3. Controlar el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la aeronavegación, ejerciendo las actividades tendientes a la protección de la aviación contra los actos de interferencia ilícita y otros atentados contra su seguridad.

   2.B.4. Controlar el cumplimiento de las reglamentaciones aeroportuarias.

   2.B.5. La Policía Aérea Nacional, ejercerá las primarias y estrictas intervenciones del caso en ausencia de las autoridades que tengan competencia dentro de su jurisdicción. Esta actuación se realizará en caso de extrema urgencia, será meramente auxiliar y se pondrá en conocimiento inmediato a la autoridad competente, quien dará la correspondiente intervención a la Justicia Ordinaria si fuere el caso.

   Para el cumplimiento de dicho fin, y a los solos efectos de salvaguardar la seguridad aeroportuaria, controlará las personas y equipajes que circulen en todas las instalaciones aeroportuarias y toda la infraestructura ubicada en ella.

   2.B.6. Controlar el transporte de materiales o sustancias que puedan crear riesgo a la seguridad de las aeronaves tripulantes y pasajeros, en especial el transporte de armas, explosivos, municiones, agresivos químicos, biológicos y radiológicos, explosivos plásticos, combustibles líquidos, líquidos inflamables, materias radioactivas y todos aquellos artículos que posean características que los hagan inadecuados para el transporte aéreo o que puedan ser capaces de dañar las estructuras de las aeronaves.

   2.B.7. Controlar que el transporte y uso de sensores aerotransportables, así como el transporte de artículos restringidos o peligrosos, en el espacio aéreo dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, se ajuste a las normas pertinentes.

   2.B.8. Celebrar convenios con organismos públicos y privados con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutuas que faciliten el cumplimiento de su misión.

   2.B.9. Cooperar en la investigación de accidentes aéreos acaecidos en el territorio y/o aguas jurisdiccionales nacionales.

   2.B.10. Intervenir en todas aquellas tareas o funciones que le asigne el Poder Ejecutivo.

   Artículo 1 del Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992

   REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL

   2. FUNCIONES GENERALES

   2.1 Ejercer la función de policía controlando el cumplimiento de la normativa vigente y establecer las disposiciones que permitan el cumplimiento de sus objetivos.

   2.2 Prevenir, reprimir e investigar, en su carácter de auxiliar de la justicia, los delitos, faltas y contravenciones que se cometan o incidan en su jurisdicción.

   2.3 Apoyar como Fuerza Pública a los Organismos del Estado para el cumplimiento de sus funciones específicas y asumir las tareas delegadas que se le asignen.

   2.4 Controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación.

   2.5 Controlar y regular las normas pertinentes para el abanderamiento de buques de matrícula nacional y cumplir con las funciones registrales.

   2.6 Coordinar sus acciones con las de los Organismos relacionados con la actividad marítima.

   2.7 Realizar o apoyar operaciones relativas a accidentes marítimos y otras emergencias.

   2.8 Efectuar las investigaciones de los accidentes acaecidos en aguas territoriales de buques nacionales y extranjeros y de los de bandera nacional fuera de dichas aguas, así como las que correspondan al desempeño del personal de los buques de matrícula nacional.

   2.9 Administrar el practicaje nacional.

   2.10 Ejercer el control que le corresponde en cumplimiento de las reglamentaciones portuarias vigentes.

   2.11 Contribuir en el control del Tráfico Marítimo.

   2.12 Todas aquellas otras tareas o funciones que le asigne al Mando Naval.

   Artículo 1 Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018

   Encomiéndase a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la "zona fronteriza" que se define en el artículo siguiente.

   Artículo 2 Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018

   Fíjase como "zona fronteriza", la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados.

   Artículo 5 literal B) y C) Decreto N° 92/020, de 12 de marzo de 2020
   B.- Contro.l de vehículos: El control de vehículos se efectuará por personal militar, el que procederá a:
   1) Exigir la documentación correspondiente al vehículo, su carga y al conductor.
   2) Asentar en un registro que deberá llevar a tales efectos lo siguiente:
   a) día, hora, lugar y funcionarios actuantes;
   b) tipo de vehículo, marca, modelo, año, número del motor y chasis, número de matrícula, padrón e Intendencia a la cual pertenece el empadronamiento, según surja de la documentación del mismo; y
   c) cualquier otra característica particular del vehículo que se estime necesario indicar (color, accesorios, etc.).

   C.- Registro de vehículos: el registro de vehículos se efectuará respecto de quien se hallara legalmente detenido o de quien existiese indicios de que haya cometido o intentado cometer un delito.

   A los efectos de la aplicación de la presente norma se entiende por "vehículo" cualquier medio de transporte de personas o cosas.

   En los casos previstos en los literales A y B del presente artículo y ante la constatación de un hecho con apariencia delictiva, se deberá dar cuenta de lo actuado al Fiscal competente según se establece en el artículo 8 del presente Decreto.

   Artículo 8 Decreto N° 92/020, de 12 de marzo de 2020
   El personal militar una vez detectado un hecho con apariencia delictiva, procederá de la siguiente manera:

   a) adoptará las medidas necesarias para asegurar la detención de las personas presuntamente involucradas en el hecho;
   b) comunicará su actuación de forma inmediata al Fiscal competente y se estará a lo que éste disponga;
   c) resguardará el lugar donde se cometió el hecho, impidiendo el acceso a toda persona y procederán a la clausura si se trata de lugar cerrado o a su aislamiento si se trata de lugar abierto;
   d) evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto con funciones de policía que designe el Ministerio Público y Fiscal;
   e) dejará constancia e individualizarán los funcionarios intervinientes, identificarán a los testigos y consignarán las declaraciones que prestaren voluntariamente en el lugar del hecho.

   Artículo 53 Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014
   (Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa).- Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
   a) Cumplir con las fases del accionar policial: observación, prevención, disuasión y excepcionalmente la represión, según los términos establecidos en la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).
   b) Prestar auxilio a la víctima.
   c) Practicar la detención en los casos de flagrancia o fuga, conforme a la Ley.
   d) Resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con funciones de policía que el Ministerio Público designe. Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la individualización completa de los funcionarios intervinientes.
   e) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos prestaren de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
   f) Recibir las denuncias del público.
   g) Efectuar las actuaciones que dispusiere la Ley N° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial) y otras normas legales y reglamentarias. (*)

   ANEXO III: CONTACTOS DEL SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA

   Con respecto a la información de contactos del Sistema Interinstitucional de Respuesta para situaciones de trata, se debe recordar que de acuerdo a la Ley 19.643, está integrado por:

-  Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para la atención a varones
   mayores de 18 años.
-  Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) del Ministerio de
   Desarrollo Social para mujeres mayores de 18 años.
-  Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) para niños, niñas
   y adolescentes menores de 18 años.
-  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) debe articular la
   respuesta con los organismos antes señalados en situaciones de
   explotación laboral.
1) La respuesta a varones mayores de 18 años aún no está implementada,
   por lo que se ha apoyado desde INMUJERES en los casos específicos que
   han surgido hasta el momento.

2) INMUJERES - MIDES 
   El Equipo de Recepción de los Servicios de atención a mujeres en
   situación de trata con fines de explotación sexual del INMUJERES -
   MIDES, se encarga de recepcionar las solicitudes de derivación/ingreso
   a dichos servicios, sea a través de informe técnico y/o entrevista con
   las mujeres, así como coordinaciones con los equipos técnicos
   derivantes.

   El mismo funciona de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas, en
   Aquiles Lanza 1147, esquina Maldonado.

   Teléfono: 24000302 interno 5510;

   correo: equipoderececpion@mides.gub.uy

   3) INAU:
   Referentes: 
   Tania Zina, tzina@inau.gub.uy, Directora del Proyecto TRAVESIA,
   Luis Putcher, luisedpu@gmail.com, Director de Conapes,
   Cecilia Galusso, cgalusso@gmail.com, Asistente Técnica de la
   Subdirección General de Gestión Territorial.

4) MTSS:
   Comunicarse a través del correo electrónico con las funcionarias
   referentes del MTSS en el tema dando cuenta de la situación. A la par,
   comunicar a la Dirección General de Secretaría:
   direcciongral@mtss.gub.uy

   Funcionarias referentes: 
   María Noel Dinuchi: mndinuchi@mtss.gub.uy 
   Andrea Zaugg: azaugg@mtss.gub.uy
   Rosanna Lamónaca: rlamonaca@mtss.gub.uy

   Dirección General de Secretaría 1928 interno 1514 y 1515.

   En caso de que las personas manifiesten voluntad de denunciar el
   hecho, indicar las vías para hacerlo: correo electrónico:
   asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy Teléfono: 0800 1877

   BIBLIOGRAFÍA:
-  VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS
   DELITOS. Ministerio del Interior - Fiscalía General de la Nación

-  Protocolo de Actuación Policial: Detección e investigación de trata,
   tráfico y explotación de personas.

-  Manual para la detección del Delito de Trata de Personas orientado a
   las autoridades migratorias OIM 2011.

-  Protocolo para la detección temprana de situaciones de trata de
   personas en controles vehicular de ruta, Ministerio de Seguridad de la
   República Argentina.

-  Las características del perfil del tratante fueron extraídas del
   Manual para la detección del Delito de trata de personas orientado a
   las actividades migratorias OIM 2022


		
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