Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 90

 Se prohíbe el uso de drogas y alcohol en el lugar de trabajo así como el
ingreso de personas que estén bajo la influencia de los mismos.

                                CAPITULO X
                          PERSPECTIVA DE GENERO
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