Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 El empleador debe:
8.1.- Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo
existentes en su establecimiento.
8.2.- Priorizar la prevención de accidentes y enfermedades contraídas a
consecuencia o en ocasión del trabajo a partir del control del riesgo en
la fuente.
8.3.- Elaborar y llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y
enfermedades contraídas a consecuencia o en ocasión del trabajo.
8.4.- Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención de
riesgos laborales sea una actividad integrada a las tareas que cada
trabajador desarrolle en la empresa.
8.5.- Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos
relacionados con las tareas que desarrollan en el establecimiento y su
forma de prevención.
8.6.- Proveer, sin costo alguno, los equipos de protección personal,
herramientas, máquinas y otros elementos de trabajo adecuados para la
actividad específica a desempeñar, a los trabajadores que se encuentren
realizando tareas en su establecimiento.
8.7.- Suspender cualquier actividad que comporte un riesgo inminente y
grave para la integridad física del trabajador.
8.8.- Facilitar la realización de exámenes de salud específicos vinculados
a los riesgos de trabajo a los trabajadores del establecimiento dentro del
horario de trabajo.

Control del medio ambiente de trabajo
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