Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

 El empleador debe exigir al fabricante o proveedor la ficha de seguridad
de los productos químicos y debe conservar dichas fichas en el
establecimiento a efectos de su consulta por el trabajador y de los
organismos de contralor del Estado, mientras dichos productos se utilicen.
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