Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

 El ambiente de trabajo se mantendrá por debajo de los límites higiénicos
permisibles de contaminación por agentes químicos, físicos y biológicos
fijados por la autoridad oficial competente. A tales efectos se actuará
sobre alguno de los elementos que integran el proceso de contaminación
bajo el siguiente orden de prioridad:
- Fuente de Contaminación con el objeto de impedir la generación de
contaminante.
- Medio de extracción o dilución del mismo a fin de reducir el nivel de
contaminación de la sustancia.
- Individuo, protegiéndolo para que el contaminante no ejerza sobre él
efectos patológicos.
Las medidas preventivas fundamentales a establecer frente a la
contaminación serán las siguientes, de acuerdo al orden de prioridad
establecido:
a) Sustitución del producto químico o equipo por otro menos peligroso.
b) Modificación del proceso.
c) Aislamiento del proceso.
La protección personal se usará con carácter complementario y transitorio
en tanto no estén agotadas las medidas preventivas a nivel de la fuente de
contaminación y del medio de difusión.
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