Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

 Sin perjuicio de las medidas de prevención que disponen los artículos
precedentes, las máquinas deberán ser provistas de las medidas de
seguridad establecidas en las normas específicas para máquinas, a fin de
evitar accidentes a los operarios.
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