Fecha de Publicación: 21/07/2009
Página: 197-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

 Los trabajadores tienen derecho de:
12.1.- Ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud,
incluso sobre los riesgos derivados de nuevas tecnologías;
12.2.- Participar en la definición, aplicación y examen de las medidas de
seguridad y salud a través de sus representantes en la materia conforme a
lo establecido en la legislación nacional.
12.3.- Suspender la tarea cuando tengan motivos razonables por considerar
que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida y
señalarlo en forma inmediata a su supervisor sin sufrir ningún tipo de
consecuencia por ello.
12.4.- De que se les efectúen los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al
que están expuestos y conforme a la normativa vigente.

Deberes de los trabajadores
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