Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

 (Cometidos y atribuciones) 
La Comisión Técnica actuará en carácter permanente y tendrá los cometidos 
y atribuciones que le asigne el Ministerio de Salud Pública, así como:
a) velar y supervisar el estricto cumplimiento del VAM
b) revisar y actualizar anualmente el VAM, proponiendo modificaciones y 
asesorando al Ministerio de Salud Pública a los efectos de la 
incorporación o exclusión de medicamentos.
c) Asesorar y dictaminar al Ministerio de Salud Pública en las cuestiones 
técnicas relacionadas con la aplicación del VAM.
d) Recomendar y proponer medidas que estime convenientes para una mejor 
aplicación del VAM.
Los dictámenes que emita la Comisión Técnica serán preceptivos pero no 
tendrán carácter vinculante para el Ministerio de Salud Pública.
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