Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 (Comisión Técnica) 
Créase en la órbita del Ministerio de Salud Pública - Dirección General 
de la Salud - una Comisión Técnica integrada por:
a) tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales 
la presidirá y tendrá doble voto en caso de empate;
b) un representante de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva 
(IAMC) de Montevideo y un representante de las Instituciones de 
Asistencia Médica Colectiva (IAMC) del Interior.
c) un representante de las Instituciones de Asistencia Médica Privadas 
Particulares con régimen de prepago.
Hasta tanto las Instituciones no designen sus representantes, la Comisión 
funcionará con los designados por Ministerio de Salud Pública.
Dicha Comisión contará con un plazo máximo de noventa días para 
expedirse, pudiendo recabar el asesoramiento de la Universidad de la 
República u organismos internacionales que considere necesario.
Ayuda