Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 (Medicamentos no comprendidos) 
Los afiliados, socios, usuario o contratantes continuarán recibiendo de 
las Instituciones los medicamentos que, a la fecha de la presente 
reglamentación, se les estén dispensando hasta que la prescripción médica 
así lo indique, aún cuando los mismos no se encuentren incluidos en los 
listados Anexos I y II de esta norma.
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