Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 6

 (Incorporaciones voluntarias) 
Sin perjuicio de lo establecido, las Instituciones podrán incorporar a su 
Vademecum otros medicamentos no comprendidos en el VAM, siempre que se 
encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública.
En este caso, las Instituciones deberán comunicar anualmente a la 
Dirección General de la Salud - División Servicios de Salud, el listado 
que se anexe al VAM y que regirá respecto a sus asociados, afiliados o 
usuarios desde su incorporación.
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