Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 (Alcance de la cobertura) 
La cobertura de medicamentos que obligatoriamente deben brindar las 
Instituciones de Asistencia Médica Privada, colectivas o particulares, 
alcanza tanto a las acciones de prevención de enfermedades, de reparación 
y recuperación de la salud de todos los niveles de atención comprendidos 
en las prestaciones asistenciales u odontológicas establecidas.
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