Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

 (Cobertura comprendida) 
La asistencia en medicamentos se encuentra incluida en la cobertura de 
asistencia médica básica, completa e igualitaria cubierta por el pago de 
la cuota mutual, que deben brindar las Instituciones de Asistencia Médica 
Colectiva, sin perjuicio del pago de tasa moderadoras, cuando así lo 
determine el Poder Ejecutivo.
Asimismo, se encuentra comprendida en las prestaciones que deben brindar 
las Instituciones de Asistencia Médica Particulares, de acuerdo con la 
modalidad y alcance de cobertura.
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