Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 (Fiscalización) 
El Ministerio de Salud Pública, a través de la División Servicios de 
Salud, ejercerá la fiscalización y control del cumplimiento del VAM por 
parte de las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, colectivas y 
particulares.
Las desviaciones o infracciones a lo dispuesto por esta reglamentación 
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el marco 
regulatorio vigente. (Decreto 455/001 de 21 de noviembre de 2001, 
artículo 249; Ley 15.093 de 10 de noviembre de 1987 artículo 281).
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