Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

 (Responsabilidad) 
Los Directores Técnicos de las Instituciones de Asistencia Médica 
Privadas, colectivas o particulares, serán responsables de la aplicación 
y cumplimiento del VAM, sin perjuicio de sus facultades para validar 
otras opciones farmacológicas a las prescriptas, siempre que se 
encuentren contempladas en el mismo o hayan sido voluntariamente 
incorporadas por las Instituciones de acuerdo con lo dispuesto en la 
presente reglamentación (Artículo 6º).
Será responsabilidad de los Directores Técnicos controlar el estricto 
cumplimiento por los profesionales de la obligación de expedir las 
recetas con el nombre genérico del principio activo del medicamento.
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