Fecha de Publicación: 13/08/2003
Página: 361-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

 (Incorporaciones obligatorias y exclusiones) 
Las Instituciones de Asistencia Médica Privadas, colectivas o 
particulares, estarán obligadas a brindar a los afiliados, asociados, 
usuarios o contratantes los medicamentos incorporados al VAM como 
consecuencia de las actualizaciones periódicas que se realicen, a partir 
del acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo que así lo 
disponga.
En los casos de exclusiones, las Instituciones podrán continuar brindando 
los medicamentos retirados o excluidos del VAM, salvo decisión en 
contrario.
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