Fecha de Publicación: 08/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 77

   PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
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