Fecha de Publicación: 08/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

   USO DE RECURSOS DE VENTA DE INMUEBLES. Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1 del Decreto - Ley N° 14.920 de 15 de agosto de 1979.
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