Fecha de Publicación: 08/12/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 50

   CONVENIOS COLECTIVOS. Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508.
Ayuda