Fecha de Publicación: 08/12/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

   COMPENSACIÓN GUARDERÍA. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación por las tareas en el Jardín Maternal, de acuerdo a lo establecido por la R.D. N° 42- 14/93 Inciso 5, modificativas y concordantes.
Ayuda