Fecha de Publicación: 08/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   COMPENSACIÓN INSPECTORES PRESTACIONES. Facúltase al Banco de Previsión Social  a establecer una compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas y sus respectivos Jefes equivalente a la establecida en el Numeral 1° de la R.D. N°. 29- 72/93. 
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