Fecha de Publicación: 08/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   COMPENSACIÓN INSPECTORES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Inspectores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012.
   Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas.
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