Fecha de Publicación: 08/12/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   COMPENSACIÓN COMPUTACIÓN. El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento), del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.
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