Fecha de Publicación: 08/12/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   DISPONIBILIDAD EXTENDIDA. Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
   Este régimen se hará extensivo al personal de mantenimiento e Intendentes, de acuerdo a la R.D. N° 7-3/2006 del 15 de marzo de 2006 y modificativas.
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