PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 24
(Partida de Reinstalación)
Aquel Jefe de Misión o Jefe de la Oficina Consular que solicite y se le remita la partida establecida por el artículo 79 de la Ley No. 12.802 de 30 de noviembre de 1960 podrá hacer uso de la misma exclusivamente para el equipamiento de los locales de la Misión Diplomática u Oficina Consular.
La solicitud de la mencionada partida se realizará mediante informe que contendrá:
1. Motivo fundado de las compras.
2. Detalle de bienes a adquirir.
3. Detalle de gastos de traslado e instalación de los bienes.
4. Ubicación física de los bienes
5. Presupuesto detallado del costo de cada adquisición.
La Rendición de Cuentas de la suma liquidada será presentada dentro de los seis meses de su efectivo recibo a través del sistema contable que establezca la Dirección Financiero Contable del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Podrán financiarse con la mencionada partida los gastos asociados por el traslado desde el lugar de adquisición de los bienes hasta los locales de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y la instalación de los mismos.
CAPÍTULO VII: OTRAS PARTIDAS CON DESTINO DEFINIDO