Fecha de Publicación: 31/10/2023
Página: 298
Carilla: 298

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 19

   (Provisión de vacantes) La empresa eliminará 1/3 de las vacantes que se generen entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, con excepción de las corresponda cubrir de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
   A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre del 2024 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Ayuda