Fecha de Publicación: 04/09/1995
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Copias suplementarias - Las copias suplementarias de planos de mensura
de profesionales en actividad, solicitadas por particulares, serán
extendidas y autenticadas por aquellos, a partir de los ejemplares
transparentes que obra en su poder o por el Archivo Gráfico de la
Dirección Nacional de Topografía, previa autorización del profesional
actuante.
   Las copias de planos de profesionales jubilados, fallecidos o
ausentes, solicitadas por particulares, así como las que soliciten las
Oficinas Públicas, serán extendidas por el Archivo Gráfico de la
Dirección Nacional de Topografía a partir del ejemplar de su Archivo.
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