Fecha de Publicación: 02/12/2020
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
   presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

     a)   hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la
          fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente 
          otorgue el permiso de construcción para los proyectos 
          establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente 
          Decreto.

     b)   hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a 
          partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para 
          proyectos  establecidos en el literal b) del artículo 2° del 
          presente Decreto.

   Será condición necesaria en todos los casos que:

          -  los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 
             de diciembre de 2021, y

          -  el periodo de inversiones ejecutadas no se extienda más allá 
             del 30 de abril de 2025."
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