Fecha de Publicación: 27/09/2012
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 La omisión de las notificaciones y de la presentación de denuncias
oportunas, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto, por parte de
los responsables del servicio de salud respectivo, será pasible de las
sanciones administrativas y las que correspondan, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.
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