Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 452-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 9

    Prohíbese por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la
vigencia de este decreto la importación de vehículos usados de los ítems
comprendidos en la posición NADI 87.02 y subposición 07.01.02;
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