Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 452-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 8

    Prohíbese por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la
vigencia de este decreto la importación de los bienes a que se refieren
los artículos 1 del decreto 494/990, de 29 de octubre  de 1990 y 1 del
decreto 583/990 de 18 de diciembre de 1990.
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