Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 452-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

   Las empresas exportadoras referidas en el artículo 1° podrán ceder sus
derechos derivados de exportaciones realizadas, a empresas importadoras 
de vehículos destinados a la comercialización en el mercado interno, las 
que serán en ese caso los beneficiarios de la exoneración de tributos
dispuesta por este decreto. 

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería controlará y autorizará si corresponde la respectiva 
cesión;
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