Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 452-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   La Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería llevará el control de los valores importados y
exportados por las respectivas empresas y emitirá las constancias
correspondientes que certificarán que la importación corresponde
efectuarse con la preferencia de 10 puntos en la T.G.A., las que serán
presentadas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay
conjuntamente con el formulario de habilitación de importación de
vehículos armados en origen, al tramitarse la denuncia de importación;
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