Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 452-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 316/992

Díctanse normas para la empresas que realicen exportaciones de vehículos 
terminados, ensamblados en el país, o autopartes de origen nacional.

 Ministerio de Industria, Energía y Minería 
  Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 7 de julio de 1992.   

      Visto: las medidas adoptadas con el objetivo de desregular la
industria automotriz;

     Resultando: que las especiales características de la industria
automotriz nacional, así como del mercado interno de vehículos
automotores, hacen aconsejable adoptar medidas tendientes a impulsar el
crecimiento de las exportaciones de los productos del sector permitiendo
así la reconversión del mismo;

     Considerando: I) Los efectos que sobre la industria local tienen las
políticas que en esta materia se han diseñado en los países miembros del
MERCOSUR;

  II) Que las medidas a aplicar facilitarán la adopción de acuerdos
sectoriales en el marco del referido tratado con el objetivo de
incrementar la integración de las industrias regionales;

  III) Conveniente establecer la exclusión del beneficio de devolución de
impuestos indirectos respecto de los productos cuya exportación se
encuentra favorecida por el presente decreto;

  IV) Necesario arbitrar mecanismos que eviten las distorsiones que
en el proceso de reconversión provocan prácticas comerciales tales como la
importación de vehículos usados, o el ensamblado de los mismos a partir de
partes usadas;

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal c) del inciso
segundo del artículo 2 de la ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Las empresas que realicen exportaciones de vehículos terminados o
semiterminados, ensamblados en el país, o de autopartes de origen
nacional, podrán hacer uso del siguiente mecanismo aplicable a la
importación de vehículos automotores armados en origen destinados al
mercado interno;

  Por cada dólar estadounidense exportado, considerando los valores F.O.B.
declarados en los cumplidos aduaneros correspondientes, se podrá importar
con una preferencia en la T.G.A. (Tasa Global Arancelaria) de 10 puntos,
aplicables al componente recargo, vehículos nuevos armados en origen por
igual valor, considerando los importes CIF denunciados ante el Banco de la
República Oriental del Uruguay;

LACALLE HERRERA, EDUARDO ACHE, IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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