Fecha de Publicación: 14/07/1994
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 29/09/1994.

Artículo 2

   A los efectos de lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º, del
Decreto Nº 95/994, de 2 de marzo de 1994, declárase que se aplicará el
Codex Alimentarius (FAO/OMS) en todos aquellos casos que así se 
establezca a texto expreso en dicho reglamento.
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