Fecha de Publicación: 07/10/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                               Decreto 310/016

Establécense las competencias del MGAP y del Instituto Nacional de Carnes, en relación a las operaciones de control y fiscalización del proceso de faena en las plantas frigoríficas.
(1.703*R)

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 26 de Setiembre de 2016

   VISTO: la necesidad de adecuar las competencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y del Instituto Nacional de Carnes (INAC), en relación a las operaciones de control y fiscalización del proceso de faena en las plantas frigoríficas;

   RESULTANDO: I) la implantación del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC) en establecimientos de faena de bovinos, resulta una herramienta hábil para facilitar la instalación de sistemas automatizados de tipificación de canales, así como eficiente para la medición del dressing;

   II) el artículo 4° del decreto - ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, establece que las atribuciones y cometidos del INAC, se entenderán sin perjuicio de las funciones que competen a los servicios de la Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, facultando al Poder Ejecutivo la coordinación de los servicios intervinientes en materia de producción, industrialización y almacenamiento de carnes de las especies bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos cárnicos;

   CONSIDERANDO: I) necesario, disponer la implementación de las operaciones de dressing o retoque en playa de faena, entre el MGAP y el INAC;

   II) conveniente, delimitar las competencias de dichas instituciones, teniendo en cuenta la instalación del SEIIC en los establecimientos de faena, cuyo control compete al INAC;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas y complementarias; decreto - ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; artículo 160 de la ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011; decreto N° 620/979, de 31 de octubre de 1979; decreto N° 364/003, de 29 de agosto de 2003; decreto N° 300/013, de 11 de setiembre de 2013; resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000 y Reglamento Nacional de Inspección Veterinaria Oficial aprobado por el decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Compete al Instituto Nacional de Carnes (INAC), el control y fiscalización en establecimientos de faena de los siguientes aspectos:
   a) La implementación, ejecución, aseguramiento del correcto
      funcionamiento y evaluación de los sistemas automatizados de
      tipificación en los establecimientos de faena de bovinos categoría 
      I, así como en otros establecimientos que INAC determine, que 
      cuenten con el Sistema Electrónico de Información de la Industria 
      Carnica (SEIIC).
   b) El suministro al MGAP, en forma simultánea, de los datos emergentes
      del sistema automatizado de tipificación al que se refiere el 
      literal anterior.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; TABARÉ AGUERRE; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.
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