Fecha de Publicación: 04/08/1987
Página: 253-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las obligaciones emergentes se atenderán con recursos de la cuenta
corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº 31305/1060.
"Fondo de Lucha Contra las Plagas Agrícolas".
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