Cuando, conforme a la instrucción correspondiente, el Área Zonas Francas constate fehacientemente que el usuario no contribuye al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, otorgará un nuevo plazo de autorización que no podrá -en ningún caso- exceder del 30 de junio de 2021.
Se entenderá que esos extremos no se alcanzan, cuando del análisis realizado surja que la actividad no cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) generar empleo directo en la zona franca, el que deberá ser
adecuado en relación con los activos, riesgos y funciones
contenidos en el contrato y Proyecto de Inversión (incluido el
Plan de Negocios);
b) realizar su actividad en la zona franca. A tales efectos, se
considerará que desarrolla sus actividades en zona franca cuando
emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a la
actividad sustancial, calificados y remunerados adecuadamente, y
utilizando o aprovechando las instalaciones provistas por el
desarrollador o por el usuario directo según correspondiera;
c) tener domicilio fiscal en la zona franca.