Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   (Tipos de instituciones universitarias). La autorización prevista en
el artículo 3º podrá solicitarse para:
   a) realizar las actividades de enseñanza, investigación y extensión en
tres o más áreas disciplinarias no afines, orgánicamente estructuradas en
facultades, departamentos o unidades académicas equivalentes; las
instituciones autorizadas conforme a este apartado utilizarán la
denominación "Universidad".

   b) realizar las actividades de enseñanza, investigación y extensión en
una o más áreas disciplinarias afines, o en dos no afines orgánicamente
estructuradas en facultades, departamentos o unidades académicas
equivalentes; las instituciones autorizadas conforme a este apartado
utilizarán la denominación "Instituto Universitario".
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