Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

   (Validez de los títulos profesionales otorgados por instituciones
universitarias privadas). Los títulos profesionales otorgados por
instituciones privadas sólo serán válidos cuando la otorgante haya sido
autorizada para funcionar como institución universitaria por el Poder
Ejecutivo de conformidad con las normas de este decreto, y hayan sido
registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura.
   Cumplidos tales requisitos, esos títulos tendrán idénticos efectos
jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República,
independientemente de éstos.
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