Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 16

   (Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuma la tramitación y
evaluación de las solicitudes de autorización o reconocimiento, y de las
inclusiones posteriores de nuevas carreras, incluyendo los asesoramientos
o peritajes que se requieran, serán de cargo de la respectiva institución
de enseñanza.
   El Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir el depósito
anticipado del importe estimado de esos gastos, antes de dar trámite a
los procedimientos pertinentes.

Capítulo V - De los títulos profesionales
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