Fecha de Publicación: 16/08/1984
Página: 385-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 307/984

Se aprueban los precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 1º de agosto de 1984.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 31 de julio de 1984, solicita aprobación de nuevos 
precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
   
   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 3º, de la
ley 8.764, de octubre 15 de 1931.

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y
asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir
de la hora cero del día 2 de agosto de 1984.

   a) Combustibles                                Precio por litro
                                                              N$            

   Nafta aviación 80                                         55,30
   Nafta aviación 100/130                                    65.40
   Nafta aviación 115/145                                    67.60
   Jet A 1                                                   22.10
   J.P.4                                                     30.70
   Nafta común                                               33.80
   Nafta sin plomo                                           40.30
   Supercarburante                                           40.80
   Solvente 1,197                                            54.00
   Solvente 6.080                                            31.40
   Solvente Disán                                            52.50
   Disán Aromático                                           71.70
   Aguarrás                                                  40.90
   Aguarrás Aromático                                        62.40
   Kerosene                                                  22.90
   Base para insecticida                                     51.70
   Querosol                                                  51.70
   Gas oil                                                   22.80
   Nafta liviana (Cía del Gas)                               12.60

                                                         Por Kilo
                                                            N$

   Supergas                                                36.80
   Gas Butano                                              70.00
   
                                                     Por mil litros
                                                          
                                                         N$

   Diesel Oil                                           18.080.00
   Fuel Oil Pesado                                      10.240.00
   Fuel Oil Especial                                    13.980.00
   Fuel Oil Calefacción                                 12.930.00
   Fuel Oil Pesado (UTE)                                10.240.00
   Fuel Oil Especial (UTE)                              13.980.00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las 
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República
y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios del diesel oil, fuel oil, y productos especiales, son a
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los
Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los 
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes
y demás gastos para el interior de la República. 
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas se almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando coresponda;
   b)Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera
   nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país se
   fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
   internacional.
 
   c) Cementos asfálticos                       Por mil kilos
                                          
                                                    N$

   Penetración 150/200                              10.390.00
   Penetración 60/80                                10.390.00
   Penetración 40/50                                10.390.00

   Cementos Asfálticos Diluidos                 Por mil litros
                        
                                                    N$

   Tipo M.C.                                        10.960.00
   Tipo R.C.                                        10.960.00
   Emulsiones Asfálticas                             8.550.00

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas de entrega.

   d) Asfaltos Oxidados                         Por mil kilos

                                                   N$

   En tambores de 200 litros                       10.960.00

    Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las 
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

Artículo 2

   Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y 
para los incrementos de precios aprobados, en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, y 6 del decreto 461/982, del 14
de diciembre de 1982.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

ALVAREZ.- FILIBERTO GINZO GIL.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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