Fecha de Publicación: 10/07/2009
Página: 96-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Las empresas que no cumplan con las disposiciones previstas en los arts.
2 a 24 del decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007, serán pasibles de las
siguientes sanciones:
3.1.- No munirse en plazo de la Planilla de Contralor de Trabajo o
renovarla fuera de plazo, una (1) Unidad Reajustable.
3.2.- Por registrar fuera de plazo la Planilla Complementaria, una (1)
Unidad Reajustable por cada trabajador anotado en dicha planilla.
3.3.- Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla, una (1) Unidad
Reajustable por trabajador con un máximo de doce (12).
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