Fecha de Publicación: 30/08/1995
Página: 388-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán
sancionadas conforme lo establecido en la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 (Art. 33), ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992
(Art. 205) y decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971.
Ayuda