Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 PRIMA POR ANTIGUEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los
funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se
calculará a razón de $ 200 (pesos uruguayos doscientos) a valores de enero
de 2013, por año de servicio público. Dicho valor regirá a partir del 1°
de enero de 2013.
Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de
Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad
bancaria.
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