Fecha de Publicación: 30/09/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 89

 El Banco podrá disponer la presupuestación de los funcionarios con
contratos de función pública no provenientes del ex Banco de Crédito,
ingresados como resultado de concursos celebrados en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 352/003 de fecha 29 de agosto de 2003 en las
condiciones que el Directorio establezca. A estos efectos, se exceptúa de
lo dispuesto por el artículo 21°, las trasposiciones que se realicen entre
los objetos 21.100 "Sueldos Básicos - Contratos de Función Pública" y
11.200 "Sueldos básicos de cargos presupuestados concurso decreto
352/003".
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