Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 87

 El Directorio podrá disponer que los Coordinadores de Retribuciones
Personales y de Pago de Haberes perciban un complemento de dos grados de
la escala patrón única por la gestión directa del sistema liquidador
Payroll. En ningún caso podrá superarse el grado 46.0 de la escala patrón
única.
Ayuda