Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 62

 La percepción de los complementos contenidos en la segunda parte de las
presentes normas se suspenderá cuando le sean asignadas funciones de un
cargo superior de acuerdo a los artículos 19° y 31° del Estatuto del
Funcionario decreto 147/99 del 26/5/1999 con excepción de aquellos que no
estén reflejados en la valoración del cargo.
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