Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 31

 El Banco podrá disponer la incorporación de nuevos funcionarios en el
marco de las disposiciones legales vigentes. Una vez cumplidos los
requisitos exigidos por la normativa y formalizados los nuevos ingresos,
el financiamiento de los mismos será con cargo al objeto 11.000 "Sueldos
básicos de cargos presupuestados". Además podrá disponer el ingreso de
hasta 10 funcionarios con capacidades diferentes en el marco de la ley
18.651 y modificativas, cuyo financiamiento será con cargo al objeto
094.001 "Reserva para Discapacitados". En ningún caso podrá superarse la
cantidad de 4.223 puestos totales presupuestados.
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